Lineamientos para la erradicación y mitigación del virus SARS-CoV2

¿Qué debemos saber?

Autorizaciones temporales

  • Entre otros puntos, será otorgada para la importación y comercialización de insumos para la salud y medicamentos que contribuyan a la erradicación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

¿Qué insumos para la salud comprenderá?

  • Ventiladores invasivos, pruebas de diagnóstico, concentradores de oxígeno, gel antibacterial, mascarillas estériles (cubre bocas), termómetros y oxímetros de pulso.

  • A petición de parte, podrá solicitarse la inclusión de cualquier otro dispositivo médico requerido para tratar el COVID-19.

¿Cuál es el alcance de éstas autorizaciones?

  • Al ostentar un carácter temporal, dentro de un plazo que no exceda los 24 meses posteriores a su presentación, deberá de realizarse la presentación de la autorización sanitaria correspondiente.

  • Este Acuerdo también fue dado a conocer de forma anticipada, como Anteproyecto CONAMER, a través de la Circular CAAAREM NO.: G-0072/2021.

Tomado de: Diario Oficial de a Federación proporcionado por Agencia Aduanal OrbeAduana.

Anterior
Anterior

El Canal de Suez, bloqueado por el encallamiento de Ever Given, un enorme barco carguero.

Siguiente
Siguiente

Vigilarán a empresas IMMEX en México.